Seguro de riesgo de cristales
El seguro TODO RIESGO DE ROTURA DE CRISTALES Y LETREROS cubre contra todo riesgo las pérdidas o daños materiales de los asegurados causados por una rotura accidental incluyendo daños a consecuencia de:
- Incendio y/o rayo.
- Motín y huelga.
- Explosión y peligros de la naturaleza (ciclón, terremoto, ect.).
- Daños por naves aéreas y vehículos terrestres.
- Daños por humo.
- Daños maliciosos.
Cobertura:
- Todo Riesgo.
- Rotura accidental.
Características:
Asegura de cualquier eventualidad la rotura accidental de cristales y letreros propios del asegurado.
Requisitos:
- Tener POLIZA DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
- Medidas de los cristales.
- Ubicación.
- Tipos.
- Números.
- Moldura.
- Cantidad de cristales o letreros.
- Valor de cada cristal o letreros en particular.
- Medidas de protección.
- Ser inspeccionados por un perito de la compañía.
Exclusiones:
Riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:
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Por remoción de cristal y mientras no quede debidamente colocado.
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Al decorado de cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rotulas, realces y análogos) o a sus marcos.
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Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del local aquí descrito y/o del cristal o cristales asegurados.
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Riesgos excluidos que no pueden superficiales.
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Por raspaduras u otros defectos superficiales.
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Por destrucción de los bienes por actos de autoridad.
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Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra, invasión, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
-
Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o culpa grave de las personas.
En Caso de Reclamación:
Debe presentar los siguientes documentos a Angloamericana de Seguros, S. A. :
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Acta policial, en caso de que el siniestro haya ocurrido por motín o robo.
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Relación de los daños.
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Descripción de cómo ocurrió el accidente, así como también el monto global de los daños.
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Presupuesto de reposición.
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Cerciorarse de que su póliza esté totalmente saldada, o que cualquier acuerdo de pago suscrito se esté cumpliendo según lo acordado por la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas.